La Convención Internacional de Personas con Discapacidad en su Artículo Nº 24 establece:
- Derecho a la educación a personas con discapacidad.
- Igualdad de oportunidades.
- Desarrollo de su potencial, dignidad y autoestima.
- Hacer ajustes razonables en función de las necesidades individuales.
En la República Argentina se contemplan esos derechos en:
- Ley Federal de Educación. Nº 24.195
- Ley Nacional de Educación. Nº 26.206
La Universidad Nacional de San Juan a través de la COMISIÓN DE DISCAPACIDAD garantiza el cumplimiento de los propósitos enunciados en el artículo Nº 24 de la Convención de personas con Discapacidad.
Ante una situación de discapacidad permanente o temporal de personal docente, no docente o alumnos cada unidad académica debe notificar a sus representantes a fin de activar los protocolos de asistencia.
Representantes de la comisión en la EIDFS:
- Prof. Cintia Rivero - Dpto. Idioma Inglés - ✆ 2644412638
- Arq. José Grosso - Dpto. Construcciones - ✆ 2644571809